Nota sobre el artículo 19 del nuevo Código Civil
"Artículo 19" de Martín Hevia. 2014.
El nuevo Código Civil establece, en su artículo 19, que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción”. Pero el derecho civil y comercial no puede determinar cuándo comienza la vida humana. La discusión debería ser a partir de qué momento decidimos reconocerle el status jurídico de persona a un individuo biológico. Una opción podría ser asignar personalidad jurídica a partir del nacimiento con vida.