16/03/2022
Nadia Ferrari

Se cumplen diez años del fallo FAL, que allanó el camino para alcanzar el aborto legal

Por Agustina Ramos, para Télam

El fallo F.A.L. fue una «contribución decisiva» en las luchas para conquistar la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) porque «le habla al Estado sobre políticas públicas», a los médicos acerca de sus obligaciones legales y a la ciudadanía de sus derechos, aseguraron especialistas en el décimo aniversario de la histórica sentencia de la Corte Suprema de Justicia.

Sobre qué fue ese fallo, cuáles fueron los cambios que abrió y por qué logró un impulso excepcional en la lucha por el derecho al aborto legal en la Argentina, conversaron con Télam las abogadas Soledad Deza y Natalia Gherardi, y la socióloga Dora Barrancos.

«Fue un antecedente notable. Hizo una contribución decisiva en el ascenso de nuestras luchas por la conquista del aborto y abrió mucho más la perspectiva», aseguró Barrancos, socióloga feminista y asesora presidencial ad honorem desde el 2020.

Desde su lugar de activista histórica, señaló que la contribución «fundamental» del fallo «fue la inyección de ánimo y de expectativa positiva».

«Creo que se trata de un antecedente de gran vigor y de peculiar potencia para insuflar fuerza, ánimo y convicción de que estábamos más cerca de la conquista de esta gran ley», agregó.

El caso

A.G son las siglas que se utilizaron para resguardar la identidad de la joven que quiso acceder a un aborto luego de haber quedado embarazada en 2010, con 15 años, producto de violaciones que sufría desde los 11 por parte de su padrastro, Orlando Nahuelmir, un oficial de la policía de Chubut.

En ese momento, su madre solicitó un aborto en el hospital de Comodoro Rivadavia, pero las autoridades de la institución decidieron recurrir a la Justicia.

Ante esta situación, la mujer, junto a la abogada Sandra Grilli, fallecida en septiembre del año pasado, llevó adelante un extenuante recorrido judicial que culminó con el histórico fallo.

En un primer momento, el reclamo de la familia fue rechazado en primera y segunda instancia por la justicia chubutense hasta que el Tribunal Superior provincial enmarcó el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal, y de esta manera la joven pudo realizarse el aborto.

Desde 1921, el Código establecía en este artículo que los abortos no eran penalizados en los casos en los que «existe un peligro para la vida o la salud de la madre o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente».

Sin embargo, un funcionario judicial de la provincia recurrió la sentencia para que no sentara precedentes en el país.

Finalmente, llegó a la Corte Suprema de Justicia, la cual por unanimidad confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut, con el voto conjunto de los entonces presidente Ricardo Lorenzetti, vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y los jueces Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni, sumado a los votos individuales de la jueza Carmen Argibay y el juez Enrique Petracchi.

Así, el 13 de marzo del 2012 la Corte emitió el fallo «A.F. s/medida autosatisfactiva», más conocido como «Fallo F.A.L.», un hito en la lucha por los derechos de las personas gestantes al determinar que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación no es punible, sin importar la salud mental de quien lo practique.

Antes del fallo existían controversias sobre cómo interpretar el artículo 86 porque el acceso al derecho a abortar muchas veces era otorgado solo a aquellas personas que los magistrados consideraban «idiotas o dementes», según los términos que utilizaba el Código Penal.

El aborto como un derecho

«Esa situación de tanta incertidumbre tenía un impacto tanto en las mujeres que no sabían qué derechos tenían y cómo hacerlos valer, como en los equipos de salud que no tenían certeza sobre qué obligaciones tenían y cómo podían cumplirlas», explicó la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) e integrante del grupo coordinador de la Red de Acceso al Aborto Seguro de Argentina (Redaas).

Al establecer que los abortos de embarazos productos de una violación, sin importar la salud mental de quien lo practique, no son penalizados, el fallo resolvió esta discusión.

Sin embargo, la importancia de la decisión de la Corte no sólo residió en la despenalización del aborto en determinadas circunstancias, sino también en hablar del aborto como un derecho.

«La importancia del fallo F.A.L. es sobre todo social porque permitió volver a poner en la agenda de la política sanitaria al aborto como un derecho», expresó Soledad Deza, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT).

En este sentido, señaló que «ese derecho reconocido es compatible con nuestra Constitución Nacional y con los tratados internacionales en Derechos Humanos».

Además, si hay un derecho, también existe la obligación de garantizarlo.

«Es la primera vez que la Corte Suprema habló del aborto en términos de prestación médica y dispuso una serie de variables o estándares de calidad que tenía que tener esa prestación. Le habló al Estado sobre políticas públicas, a los efectores sobre obligaciones médicas legales y a la ciudadanía sobre un derecho», indicó Deza.

Así, la Corte brindó lineamientos para llevar adelante una política sanitaria desde un enfoque de derechos, como la obligación de generar protocolos y herramientas para garantizar el acceso a la práctica.

En esta línea, otro elemento clave del fallo es «que la justicia no debe intervenir en ninguna situación para evaluar el acceso al aborto», sostuvo Gherardi.

«Retiró del horizonte sanitario la posibilidad de pedir autorización judicial y lo tradujo expresamente como violencia institucional.

Pudo traducir la denegatoria o la demora en el acceso a un aborto como un incumplimiento de obligaciones profesionales, generando responsabilidad civil, administrativa o penal», complementó Deza, presidenta y fundadora de Mujeres x Mujeres, organización de defensa de los derechos humanos de las mujeres y diversidades.

Finalmente, un elemento central «que ayudó mucho en el discurso de nuestra lucha fue que por primera vez la Corte se refirió al ‘aborto no punible’ como un ‘aborto legal, en tanto que despenalizado'», incorporando el concepto de legalidad, añadió.

«El fallo fue fundamental en lo que implicó para la región que una Corte Suprema analizara la regulación sobre el aborto desde esta perspectiva. Además, fue una decisión ejemplar y fundante para lo que siguió después en Argentina», concluyó Gherardi, en relación a la aprobación de la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en diciembre de 2020.

ES NECESARIO «MONITOREAR» LA LEY DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, SOSTIENEN ABOGADAS

La Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) N° 27.610, aprobada en diciembre de 2020, que establece el derecho al aborto legal, seguro y gratuito hasta la semana 14 de gestación, fue una victoria de los movimientos transfeministas de la Argentina, cuyo ejercicio «es necesario monitorear», advirtieron las abogadas Soledad Deza y Natalia Gherardi.

«Como con todos los derechos, hay que monitorear su ejercicio, tratar de achicar las brechas de acceso que muchas veces existen en los territorios. Pero el contexto actual es favorecedor porque hay una política pública que impulsa el cumplimiento de la ley», dijo a Télam Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), organización feminista que trabaja en una agenda integral en temas de género.

En ese sentido, Deza, abogada y militante de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, aseguró que «un gran desafío es que sea una prestación que tenga la misma cobertura que todas las prestaciones lícitas, en la que no dependamos de la voluntad más o menos comprometida de los efectores en el territorio, sino que sea una política pública en todas las provincias».

Además, destacó la importancia de que se cumpla la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) y señaló que otro desafío que dejó la ley «es el caso de las niñas madres».

«Si bien son excepcionales, se detectan por la propia situación de abuso que suele rodear estos casos y se descubren de forma tardía cuando son embarazos avanzados», afirmó.

Por su parte, Gherardi nombró como un obstáculo la judicialización de casos desde la aprobación de la ley.

«Hay unos 30 casos que se han judicializado en este tiempo de vigencia de la ley, pero en términos generales el Poder Judicial ha sostenido la constitucionalidad de la norma y ha protegido la política pública», apuntó.

En ese sentido, informó que desde ELA y junto con otras organizaciones monitorean e intervienen en estos casos protegiendo el derecho de las niñas, adolescentes, mujeres y otras personas con capacidad de gestar para ejercer efectivamente este derecho.

Pero en ocasiones la persecución se centra en las y los profesionales que garantizan la práctica.

«Conocemos casos como el de la médica de Salta (Miranda Ruiz) en el que se trata de perseguir a profesionales que garantizan derechos. Ahí es muy importante que la justicia actúe con celeridad e imparcialidad protegiendo y garantizando los derechos de las personas que cumplen con sus obligaciones», subrayó Gherardi.

Y concluyó: «Sabíamos que esto iba a pasar. Después de aprobada la ley seguramente iban a haber varios intentos de atacar con la justicia a esta ley. Creemos que el Poder Judicial responderá adecuadamente si cumple con los estándares de Derechos Humanos y de nuestra Constitución».