05/07/2021
Nadia Ferrari

Lanzamiento del primer mapa mundial con normas sobre objeción de conciencia

El mapa toma más de 400 normas pertenecientes a 179 países relacionadas a la regulación de la objeción de conciencia.

Por REDAAS

(Buenos Aires, 30 de junio de 2021) – El martes 29 se llevó a cabo un evento virtual de presentación del primer Mapa de Normas sobre Objeción de Conciencia. Este mapa, realizado por CEDES y REDAAS, con apoyo financiero de Ipas y la colaboración de ELA, reúne más de 400 normas constitucionales, sobre OC pertenecientes a 179 países

La objeción de conciencia (OC) es uno de los temas más persistentes y disputados dentro del ámbito de la salud y, más aún, en el campo del aborto. Desde la aparición masiva de las cláusulas de OC sanitaria durante la década de 1970 (como reacción a la liberalización del aborto que tuvo lugar en el Norte Global), poco a poco, se han ido elaborando investigaciones, discusiones y propuestas para abordar estos casos en los que profesionales de la salud alegan razones morales o religiosas para excusarse de intervenir en situaciones en las que las mujeres solicitan un aborto legal. El Mapa ofrece una sistematización normativa a escala global que permite comparar y analizar cómo los países del mundo lidian con la disputa de la OC que involucra a profesionales de la salud, mujeres, adolescentes y niñas, y el sistema de salud en general.

El evento de presentación, que estuvo moderado por Fernanda Díaz de León, abogada y Coordinadora del Programa de Política Públicas y Acceso Comunitario Políticas de Ipas Centroamérica, contó con dos momentos. Una primera instancia donde se llevó a cabo la presentación del mapa y un segundo espacio donde se expusieron las experiencias de tres países con respecto a estas normas.

El inicio del primer bloque estuvo a cargo de Dana Repka, abogada, becaria del CEDES, parte del equipo que estuvo a cargo de la investigación y desarrollo del proyecto, quien comentó cómo fue realizado este mapa. “El objetivo fue sistematizar todas las normas sobre objeción de conciencia sobre aborto en el mundo. Esa fue la tarea que abocamos en este proyecto en un trabajo en equipo. Fue un trabajo que llevó 10 meses entre el relevamiento y la sistematización”, explicó. Repka también detalló los desafíos que encontraron a la hora de realizar esta investigación. “El primer gran desafío que tuvimos fueron las barreras idiomáticas. Un segundo desafío fue la falta de accesibilidad on-line, sobre todo de regulaciones de baja jerarquía jurídica y de fallos de instancias inferiores. Finalmente un tercer desafío que tuvimos como investigadoras fue tratar de pensar en categorías de análisis que nos permitieran definir y analizar toda esa información, que sean excluyentes entre sí y auto explicativas, que cualquier usuario del mapa pueda comprenderlas simplemente con leerlas”.

Junto con Repka, habló también Agustina Ramón Michel, investigadora asociada de CEDES, integrante de la Red Alas y coordinadora del proyecto, quien destacó los principales hallazgos de la investigación. “El principal hallazgo es que de los países que regulan la OC, la mayoría lo reconoce como un derecho individual. Es segundo hallazgo es que aunque la mayor parte de los país reconoce la OC, lo hace con límites. El tercero es que la objeción llamada institucional o de ideario es la excepción”. Ramón Michel también destacó que “la OC aparece cuando empiezan a implementarse las políticas de aborto”.

La presentación continuó con la participación de Pedro Salazar, director del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma (IIJ-UNAM) y profesor de la facultad de derecho de la Universidad Nacional Autónoma (UNAM). Salazar destacó con respecto al mapa que “es una herramienta viva con potenciales de actualización permanente. Allí hay otro potencial grande porque lo que dejará esta plataforma es una suerte de rasgo histórico de la evolución o involución en algunos casos de los marcos normativos vigentes en los distintos países en esta materia. Es una fotografía del hoy y seguramente podrá mirarse en movimiento”. Salazar también destacó otras secciones de la plataforma como la de Recursos OC. “En el mapa además de las búsquedas que ya vimos, cabe la posibilidad de entrar a una ventana que son recursos sobre OC. Tiene una enorme riqueza, porque hay artículos materiales multimedia, hay videos. Hay un conjunto de información que al lector tal vez no tan avezado en estas lides le permite reflexionar y problematizar sobre todo lo que está en juego en estos marcos normativos”, explicó.

La presentación contó también con las ponencias de los casos de tres países: Chile, México y Argentina. Por la experiencia de Chile participó Lidia Casas investigadora y profesora en la Universidad Diego Portales. Además, es directora del Centro de Derechos Humanos (UPD) y es integrante de la Red Alas. Casas destacó: “En Chile se permite la OC y originalmente era solo para el médico o médica que era requerido para interrumpir, pero posteriormente en una discusión en el Tribunal Constitucional, antes de que pudiera publicar la ley, se estableció que también debía ampliarse para todo aquella persona que estuviera en el pabellón”. Casas también destacó que “Chile es uno de los países que tiene un reconocimiento al objetor institucional. Cuando se llega a un objetor institucional, ese prestador debe asegurar que se debe otorgar la ILE o derivar a la mujer en el plazo que corresponde”.

Por la experiencia de México habló Marisol Escudero, abogada y Asesora de Políticas del Programa de Incidencia y Acceso Comunitario en México de Ipas Centroamérica, habló de la experiencia de México, país donde el aborto es competencia local de los estados, por lo cual existen 32 regulaciones diferentes en todo el país. “El primer antecedente que tenemos en México de regulación de la OC surgió en el contexto de la despenalización del aborto voluntario en la Ciudad de México en el 2007”, explicó Escudero. Luego agregó: “en el 2018, es en la Ley General de Salud en donde se establece una disposición general para el ejercicio de la OC en el sistema nacional de salud. Es en esta ley general que se establece como un reconocimiento limitado la OC porque establece expresamente que es solo el personal médico y de enfermería, no otro personal del sistema de salud, quienes pueden ejercer la OC”.

Por último, Brenda Austin, abogada y diputada de la Nación Argentina por la Provincia de Córdoba desde mayo de 2016 relató sobre la experiencia de este país muy ligada a la reciente aprobación de la ley de IVE. “Gran parte del proceso estuvo marcado por la discusión de la OC. De hasta donde debía incluirse una normativa que establezca la regulación”. Austin también destacó que “No es un debate que está zanjado, por lo menos desde el lado de la política. Cada vez que discutimos alguna de estas normas, aparece la tensión y la tentación de considerar normas o artículos de OC, en algunos casos institucionales y en otros casos individual, para tratar de que eso opere como una válvula de escape de los actores que presionan para que las normas no se sancionen”.